Antes del Matrimonio
Matrimonio de Ciudadano Italiano o Extranjero NO residente en Verona pero residente en Italia o italiano residente en el Extranjero
Matrimonio de Ciudadano Extranjero en el caso que uno de los dos contrayentes resida en Verona
Matrimonio entre Ciudadanos Extranjeros NO residentes ni domiciliados en Italia
Quién debe estar presente el día de la celebración
Antes del Matrimonio:
Con carácter previo al matrimonio deberán publicarse los edictos en el Ayuntamiento de residencia (o en el Consulado Italiano competente por territorio, si residen en el extranjero y están inscriptos en el Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero - AIRE).
En caso que las publicaciones de los edictos no se realizaran con los criterios y dentro de los plazos establecidos por la ley, el matrimonio no podrá celebrase, aunque esté fijado.
La fecha para la celebración del matrimonio de un ciudadano residente se fijará sólo cuando se cumplieren todos los requisitos exigidos para las publicaciones de edictos.
La fecha para la celebración del matrimonio entre ciudadanos NO residentes en Verona se fijará solamente después de presentar la delegación del Ayuntamiento / Consulado del lugar de residencia.
En el momento de las publicaciones de edictos, los contrayentes deberán declarar el régimen patrimonial escogido que se asentará en el acta de matrimonio.
Una vez concluidos los trámites para las publicaciones de edictos, los contrayentes deberán confirmar la fecha de matrimonio, incluso telefónicamente (+39 045 8078329 / 330), al menos 5 días antes de la celebración.
El matrimonio podrá celebrarse transcurridos 12 días y antes de 180 días contados a partir de la exposición de las publicaciones de edictos en el/los Ayuntamiento/s de residencia.
Los documentos relativos a los ciudadanos italianos se adquieren de oficio.
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Matrimonio de Ciudadano Italiano o Extranjero NO residente en Verona pero residente en Italia o italiano residente en el Extranjero:
Para fijar la fecha los contrayentes deberán presentar:
• poder del Ayuntamiento de Residencia (o del Consulado Italiano si residen en el Extranjero, inscriptos en el Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero - AIRE)
• fotocopia de los documentos de identidad:
- de los contrayentes,
- de los dos testigos, mayores de edad (uno por cada contrayente),
- del intérprete, mayor de edad, si uno de los contrayentes no comprendiera el italiano (no está previsto el intérprete para los testigos).
• formulario de elección de régimen patrimonial, relleno y firmado por ambos,
• ficha informativa debidamente rellena y firmada por ambos.
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Matrimonio de Ciudadano Extranjero en el caso que uno de los dos contrayentes resida en Verona:
El Ciudadano Extranjero, a fin de fijar el turno para las publicaciones de edictos (y posterior matrimonio), deberá ponerse en contacto con su Consulado / Embajada en Italia y hacerse expedir:
• Certificado de capacidad matrimonial (Nulla Osta) según el art. 116 del código civil italiano.
es una declaración que certifica que la persona puede contraer matrimonio en Italia y donde se indiquen los datos del solicitante (si no contuviera todos los datos, deberán presentarse otros documentos acreditativos, traducidos y, en su caso, legalizados):
- apellido/s, nombre, lugar y fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, residencia, nacionalidad, estado civil (especificando: soltero/a, divorciado/a, o viudo/a),
- para divorciados/viudos, el nombre del ex marido/mujer, lugar y fecha del matrimonio y del divorcio, lugar y fecha en que quedó viudo/a.
o bien
para los Ciudadanos que pertenecen a un País que adhirió al Convenio de Munich:
• Certificado de Capacidad Matrimonial expedido en formulario internacional por el Ayuntamiento de residencia en el Extranjero.
(Países adherentes: Bélgica, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suiza, Turquía, Alemania, Austria).
Para más aclaraciones, diríjase a su Consulado.
o bien
para los Ciudadanos Estadounidenses:
• Declaración Jurada ante el Consulado de EE.UU. en Italia, apostillada en la Prefectura (Prefettura),
• Acto de notoriedad: ante el Tribunal (en Italia) o en el Consulado Italiano (en el Extranjero).
o bien
para los Ciudadanos Australianos:
• Declaración Jurada ante el Consulado de Australia en Italia, apostillada en la Prefectura (Prefettura),
• Acto de notoriedad ante el Oficial del Registro Civil en Italia, o en el Consulado Italiano (en el Extranjero).
o bien
para los Ciudadanos Polacos o Húngaros:
• Certificado de capacidad matrimonial expedido por el Ayuntamiento de residencia en el extranjero, traducido.
(La traducción puede hacerse en el Extranjero, apostillada/legalizada, o en Italia por un traductor jurado, la traducción deberá estar certificada por el Tribunal o – igualmente en Italia – por el propio Consulado. La firma del Cónsul Húngaro se deberá legalizar en la Prefectura (Prefettura), la del Cónsul Polaco está exenta de legalización).
Para más aclaraciones, diríjase a su Consulado.
El Ciudadano Extranjero debe:
• controlar que todos los datos sean exactos. Si hubiera errores o discordancias con el pasaporte, deberán ser corregidos y refrendados por el Consulado/Embajada, por el contrario el documento no será aceptado.
• hacer legalizar o apostillar, en su caso, la firma del Cónsul/Embajador en la Prefectura (Prefettura), con impuesto de timbre de € 14,62.
• entregar en la Oficina de uniones civiles (Ufficio Matrimoni) los siguientes documentos:
- Certificado de capacidad matrimonial (Nulla Osta), ya legalizado en la Prefectura (Prefettura) - u otro documento arriba indicado,
- Pasaporte del solicitante (original y fotocopia),
- Pasaporte del futuro consorte – si es Italiano documento de identidad- (original y fotocopia),
- Declaración de domicilio completo, si no son residentes.
Ciudadanas extranjeras divorciadas o viudas:
• Para las mujeres extranjeras divorciadas o viudas el certificado de capacidad matrimonial (Nulla Osta) - u otro documento solicitado - deberá indicar la fecha de divorcio o fallecimiento del cónyuge.
Nota: las mujeres divorciadas, antes de transcurridos 300 días de su divorcio, deberán presentar la autorización del Tribunal (o documentación apropiada, debidamente traducida, en la que se resulte la fecha de la separación legal).
Las mujeres viudas, antes de transcurridos 300 días de la muerte del esposo, deberán presentar la autorización del Tribunal.
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Matrimonio entre Ciudadanos Extranjeros NO residentes ni domiciliados en Italia:
Los Ciudadanos extranjeros NO residentes en Verona deberán, una vez verificada la disponibilidad, presentar una solicitud por escrito a la Oficina de uniones civiles (Ufficio Matrimoni) para fijar la fecha del matrimonio y la “declaración de inexistencia de impedimentos para el matrimonio”, especificando los datos completos de los contrayentes.
La declaración se realiza dos días antes de la celebración.
Al menos 8 días antes de la ceremonia deberá presentarse el Certificado de capacidad matrimonial (Nulla Osta) de acuerdo con el art. 116 del código civil italiano, expedido por el propio Consulado / Embajada en Italia, con los datos completos (si así estuviera dispuesto, la firma del Cónsul deberá legalizarse o ser apostillada en la Prefectura), u otra documentación especificada más arriba.
La documentación requerida podrá anticiparse por fax (+39 045 8078320), sin embargo, el día de la declaración deberá presentarse obligatoriamente la copia original.
En caso que faltara alguno de los elementos antedichos, se determinará la imposibilidad de celebrar el matrimonio aunque esté fijado.
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Quién debe estar presente el día de la celebración:
En el día y horario fijados deberán estar presentes, además de los contrayentes:
• dos testigos, mayores de edad (uno por cada contrayente),
• un intérprete, mayor de edad, si uno de los contrayentes no comprendiera el italiano (no está previsto el intérprete para los testigos).
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